ARRENDAMIENTOS URBANOS

Los arrendadores no tendrán que tributar por las reducciones de alquiler pactadas por el Covid-19

Las empresas propietarias de inmuebles en alquiler no tendrán que tributar por un ingreso no recibido, en el caso de reducciones pactadas en los contratos de alquiler por la Covid19, según informa el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac), en una consulta, de 19 de febrero de 2021, sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los efectos de la crisis sanitaria.

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